jueves, 27 de octubre de 2016

De Silvella a Xirivella. "Revalorización de la Huerta Histórica de Faitanar."


De Silvella a Xirivella
Revalorización de la Huerta Histórica de Faitanar.








INTRODUCCIÓN

Difundir los valores de nuestro patrimonio es una función imprescindible de la gestión del patrimonio cultural de cualquier municipio. Todas las demás: identificar, investigar, conservar y restaurar, perderían sentido si no se cumpliera el objetivo de acercar a los ciudadanos al conocimiento y disfrute de dichos valores.

El patrimonio posee un valor en sí mismo, pero necesita de un reconocimiento social para constituirse en referente cultural para la sociedad. Si los ciudadanos no se identifican con esos valores, difícilmente participarán en las medidas para su salvaguardia. Como ejemplo de ello Freeman Tilden, escribió al respecto: es cierto que cada monumento "habla por sí mismo". Pero, desgraciadamente, habla en un lenguaje que el visitante medio no puede entender. La belleza y la majestuosidad de las fuerzas de la naturaleza no precisan interlocutores, constituyen una experiencia espiritual personal. Pero cuando hay preguntas como ¿por qué? o ¿qué? o ¿cómo ha sido esto? (los intérprete)] deben estar preparados para responder.





La Carta de Burra de 1999[1], dedicada a los sitios de significación cultural, nos habla claramente de la importancia de revelar esos significados y considera a la interpretación como una herramienta eficaz para lograr este objetivo. En su artículo primero precisa: Interpretación significa todas las formas de presentar la significación cultural de un sitio; agregando en su artículo 25: la significación cultural de muchos sitios no siempre está a la vista y debe ser explicada por medio de la interpretación.



Es decir, lograr que la sociedad haga uso de su patrimonio identificándose con sus significados, rasgos o valores es una tarea que requiere del desarrollo de unos pasos metodológicos, de unos medios adecuados, de unas estrategias de comunicación que permitan traducir y transmitir todo lo que a él concierne, a un público que muchas veces no se percata de ellos. Podemos definir Interpretación como aquella explicación o presentación del patrimonio, cuidadosamente planeada y planteada, que aborda el significado más preciso posible de un lugar con patrimonio cultural, tanto tangible como intangible y lo presenta al público visitante como diría la Carta de Ename de 2004[2].



La Interpretación nos ayuda a conocer nuestro patrimonio pero también a sentirlo. No sólo apela al conocimiento sino a los sentimientos y actitudes de tal manera que se logre una plena identificación y compromiso por la conservación de esos bienes. Es por eso que los profesionales de la interpretación en el diseño de los mensajes se preguntan en primer lugar, ¿qué queremos que la gente sepa? pero también ¿qué queremos que la gente sienta? y ¿qué queremos que haga?


La metodología de la interpretación consiste en traducir a un lenguaje ameno y comprensible lo que quizá sólo conozcan los especialistas y expertos acerca de determinados aspectos del patrimonio natural o cultural. Al visitante no se le pueden contar las tesis doctórales, sino que, a partir del conocimiento, se le brindará una síntesis concebida como un mensaje atractivo, breve, claro y directo, utilizando las técnicas y los medios más adecuados. Este estudio pretende platear una propuesta metodológica para el estudio de un paisaje histórico como es el la huerta de Xirivella. Partiendo de la definición de Paisaje histórico, como resultado de la intervención humana sobre un territorio. Aplicando esta definición literalmente, todo paisaje que nos rodea seria histórico, que de una manera u otra el paisaje ha sufrido su antropormización siendo muy acusada por el mundo rural.

Evidentemente no todos los paisajes históricos son iguales, ya que dependen del grado de influencia que la sociedad humana ha ejercido sobre ellos así como el nivel de explotación del territorio en todas sus variantes. Además cada etapa histórica, ha ido dejando un legado en el paisaje que en algunos casos puede ser identificado, caracterizado, y examinado. Se trata pues de señales sobre el territorio esos elementos: etnológicos, arquitectónicos, históricos o geográficos / ambientales  que presentan unas características históricas y culturales y que configuran la personalidad de nuestras tierras, localidades y parajes. El paisaje agrario que en la actualidad se ha conservado en Xirivella, es en consecuencia, el producto de una larga historia acumulada de su uso social. Lamentablemente este espacio no gozado tradicionalmente de una atención preventiva con la consecuencia actual de la pérdida de su  identidad histórica tan en simbiosis con el propio municipio y con la tradición de este. Hoy en día, ante el proceso de transformación urbanística o de desarrollo de infraestructuras, uno de los costes sociales más evidentes pera el patrimonio cultural del municipio es la destrucción definitiva de estos espacios y paisajes históricos.

El objetivo en todo caso tendría como meta, la salvaguarda y reconocidito normativo del paisaje histórico del municipio, en convivencia con un desarrollo sostenible en sintonía con la evolución y crecimiento del propio.

PARTE1:   NORMATIVA APLICADA AL ESTUDIO DE CATALOGACIÓN

ANTECEDENTES Y ESTUDIOS REALIZADOS

SINTESIS DE LOS PLANES Y NORMATIVAS DE CARRACTER TERRITORIAL, URBANISTICO, AMBIENTAL Y PATRIMONIAL.

 

Dentro del marco de los bienes culturales, es el paisaje es con evidencia uno de los tipos de bienes, con una especial complejidad. Ya la propia palabra Paisaje entraña una dificultad en su definición ya que es sin calificativo alguno, una palabra  polisémica, con muchos significados, que además son y han sido interpretados de modo diferente por distintas sociedades.

Las definiciones de naturaleza legal, sin perjuicio del necesario debate conceptual, permiten resolver dos cuestiones esenciales: el campo de aplicación territorial y la organización de competencias.

Una de las primeras definiciones de  Paisaje  aplicado al campo de los bienes culturales los establece el Convenio Europeo del Paisaje o Convenio de Florencia de 2000[1], primer acuerdo internacional exclusivamente dedicado a la materia, el cual lo define paisaje como: “cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. En esta definición y en otras de similar índole, la definición de paisaje destaca la idea de, la interacción de la sociedad (o del ser humano) con su medio a lo largo del tiempo. Esa concepción está muy presente de hecho en la definición de Paisaje Protegido de la IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza)[2] , aunque en ella se hace mayor inca pie en los aspectos naturales y de biodiversidad, y, por supuesto, en la de la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural que de forma explícita define e incluye en su lista los Paisajes culturales.

A nivel nacional las directrices estipuladas en el Plan Nacional de Paisaje Cultural parta de la definición de la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO, pero  aportaciones más centradas en el ámbito Europeo basabas en el Convenio Europeo del Paisaje, que compromete desde su ratificación a la Administración General del Estado, y cuyo ámbito de actuación no se dirige sólo a los paisajes culturales de valor universal excepcional, sino al conjunto de los paisajes.


Para la UNESCO dentro del  Convención del Patrimonio Mundial de 1972[3], los Paisajes Culturales son bienes culturales que simbolizan las “obras conjuntas del hombre y la naturaleza   mencionadas en el Artículo 1 en el párrafo 1.3 de la Convención. A esa definición, la del Convenio Europeo del Paisaje añade explícitamente dos aspectos relevantes a los efectos del presente Plan Nacional:

  •        El hecho de que el paisaje es una cualidad del territorio, de cada territorio, y, por tanto, no sólo de los territorios con valores paisajísticos excepcionales.
  •       El paisaje implica percepción “cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población”.


 Hoy en día, se reconoce que el paisaje es una realidad integradora de naturaleza y de cultura, y que no cabe, por tanto, contraponer ambas perspectivas, de ahí que sea bastante común en el ámbito académico y en determinadas normativas nacionales e internacionales de patrimonio, el uso de la noción de paisaje cultural, para incidir en la dimensión histórica y cultural de los valores que caracterizan a determinados paisajes.

Estos paisajes culturales paisajes, responden a un  modelo, funcionamiento y percepción de unos modos de vida de una sociedad en constante evolución que ha dejado una huella reciproca en las dos partes ( sociedad y naturaleza) y que además  refleja los usos y aprovechamientos del suelo, en función del medio físico y del desarrollo tecnológico, en las formas de asentamiento y control del territorio de acuerdo con sistemas de relaciones sociopolíticas, y en las percepciones e interpretaciones derivadas de particulares universos simbólicos, y de las formas de relación de los seres humanos con la naturaleza. Por tanto, se entiende que paisaje cultural es el resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una comunidad.

Tal y como ha sido definido el paisaje hasta el momento, este no es un objeto estático, sino una realidad dinámica y compleja. El paisaje constituye una realidad dinámica ya que es resultado de procesos ambientales, sociales y culturales que se han sucedido a lo largo del tiempo en el territorio. Estos procesos están marcados por los modos de vida, las políticas, las actitudes y las creencias de cada sociedad. Por tanto, es preciso conocer la evolución histórica del paisaje, identificar y caracterizar sus principales rasgos y estimar sus valores para poder actuar, a partir del conocimiento, a favor de la salvaguarda y fortalecimiento de los valores culturales y ambientales que definen su carácter e identidad.

“Además de dinámico, el paisaje es una realidad compleja y de difícil gestión, referida a la propia naturaleza del paisaje, ya que en ella interviene diferentes componentes naturales y culturales, materiales e inmateriales, tangibles e intangibles todos ellos  constitutivos del paisaje y que deben ser tenidos en cuenta, pues de la combinación de los mismos resulta su carácter y las distintas formas de percepción.”[4]


NORMATIVA

En los últimos años han habido cambias en la normativa de ordenación del territorio, del urbanismo y del paisaje sobre todo en la Comunidad Valenciana. En primer lugar, con la aprobación de la Ley 4 / 2004 de 30 de Junio de, la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y protección del Paisaje, [5] se incorpora la sensibilización social del paisaje elevándola al rango de ley por primera vez en España. Y lo hace desde la más actual concepción de esta, emanando directamente del Convenio Europeo del Paisaje[6], elaborado por el Consejo Europeo y presentado en el Palazzo Veccio de Florencia en 2000.

En el mismo año se aprobó la Ley 10 / 2004, de 9 de Diciembre, de suelo no urbanizable, modificada por la Ley 16 / 2008, en la cual como primer objetivo  se fija el de conservar o restaurar las características del suelo no urbanizable y de los recursos naturales, además de hacer mención destacable de los valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales y culturales.
La Ley 16 / 2005, de 30 de Diciembre, Urbanística Valenciana, modificada por la ley 14 / 2007, de 26 de Diciembre y por el Decreto Ley 1 / 2008, de 27 de Junio, señalan entre sus objetivos  y actividad administrativa en el urbanismo, la de conservar y promover el patrimonio histórico, cultural, paisajístico, y arquitectónico. En el año 2006 se aprobaron dos reglamentos fundamentales para el tratamiento del paisaje en la Comunitat Valenciana. El primero de ellos se aprobó en el Decreto 67 / 2006 Reglamento de Ordenación, Gestión Territorial y Urbanística, modificada por el Decreto 36 / 2007, 46 / 2008 y por ultimo por el Decreto Ley 1 / 2008 el cual incorpora el desarrollo reglamentario de la Ley de Ordenación del Territorio y protección del Paisaje, la Ley Urbanística Valenciana y la Ley de Suelos no Urbanizables. En segundo lugar, es aprobada en el Decreto 120 / 2006, Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, una serie de artículos que permiten concretar los conceptos básicos y meteorológicos relativos al Paisaje.

El reglamento de paisaje, tiene por un lado la función de desarrollar la   Ley 4 / 2004 de 30 de Junio, de la Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley 10 / 2004 de 9 de Diciembre , del Suelo no Urbanizable y la Ley 16 / 2005 de 30 de Diciembre, Urbanística Valenciana son de un marco general pero que contiene elementos de aplicación y regulación directa sobre el paisaje y por otra parte la función de coordinar las actuaciones con las diferentes leyes y decretos a nivel estatal para la aplicación de otras leyes que regules la acción y proyectos sobre el territorio como pueden ser la legislación de Impacto Medioambiental, del desarrollo rural y de la conservación de la biodiversidad.
En Febrero del 2007, se aprobó la Ley 5 / 2007 de 9 de Febrero de la Generalitat, que modifica la Ley 4 / 1998 de 11 de Junio de Patrimonio Cultural Valenciano, que tiene como objetivo la protección, conservatorio, difusión, fomento e investigación y el de hacer más grande el patrimonio cultural Valenciano, el cual está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

            PLAN GENERAL VIGENTE

El plan general vigente de Xirivella fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo (C.T.U) en Abril de 1993 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) en Junio de 1993.
En el plan Vigente de Xirivella en el apartado de Paisaje se hace una descripción de todo el término municipal desde el punto de vista del paisaje y del patrimonio. A continuación se trascribe una parte de este documento, que nos permite conocer el entorno y el paisaje de la Xirivella del 93 cuando el P.G.O.U  fue aprobado.




Por lo que respecta al  patrimonio de Xirivella, en el capítulo VI ( desde el artículo 29 ) del P.G.O.U   del Municipio y  en el apartado de Ambiente Urbano y en la  Propuestas de Protección , de la Memoria Informativa ( sin carácter normativo) del Plan Vigente de Xirivella , se define la siguiente clasificación de protección del patrimonio:


                Protección Integral

                Protección de Conjunto



                Protección de Elementos




No obstante a esta clasificación de protección, en las normas Urbanísticas del mismo Plan General Vigente de Xirivella, publicado en el B.O.P de Valencia el 5 de Abril del 91, en el capítulo VI del P.G.O.U del municipio, correspondiente a la protección del Patrimonio,  a partir del art. 32 establece otra clasificación de protección:




Destaca, después de trascribir estos artículos del P.G.O.U dedicados a la clasificación de los bienes patrimoniales de interés, el artículo nº 37 dedicado a la adecuación de materiales:





PLAN DE ACCION TERRITORIAL (P.A.T)

Según se trascribe de la Ley Valenciana de conservación del Patrimonio en su disposición quita:

Quinta. Reconocimiento legal de Bienes Inmuebles de Relevancia
Local, en atención a su naturaleza patrimonial

Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos Tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los "pous o caves de neu" o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l'Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior al año 1940 incluyendo los Calvarios Tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los Paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940. No obstante, mediante resolución de la Conselleria competente en materia de cultura, se podrá exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.[1]

La pregunta obvia que surge tras la atenta lectura  de la quinta disposición de la ley Valenciana de patrimonio, es: ¿Dónde englobar todo el patrimonio que alberga la huerta?, y la respuesta a ello es  Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia, pero rápidamente surge la siguiente pregunta: ¿Qué propone el Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia y qué lugar ocupa la Huerta de Xirivella? EL P.A.T de la Huerta  El ámbito  se extiende sobre una superficie que incluye los 45 términos municipales de las comarcas de l'Horta, así como las áreas que permitirán conectar la Huerta con los espacios naturales de mayor importancia del entorno metropolitano. Tras un análisis de las variables ambientales, históricas, culturales, paisajísticas y socio-económicas, el Plan establece un diagnóstico de los principales problemas, oportunidades y tendencias que concurren en la Huerta, así como una determinación de las 24 unidades de paisaje, cuya homogeneidad interna, facilita la definición de distintos niveles de protección y la aplicación de medidas concretas que permitan alcanzar dicha preservación. La parte propositiva de la versión preliminar del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia se estructura a partir de 5 estrategias que desarrollan objetivos complementarios. La primera de ellas, está dirigida a hacer de la Huerta el elemento vertebrador de la gran infraestructura verde que conecte las ciudades, pueblos, espacios naturales y espacios rurales del Área Metropolitana de Valencia. Por otro lado, el Plan define los programas necesarios para garantizar la continuidad de la actividad agrícola en la Huerta, incorporando la posibilidad de facilitar la puesta en marcha de actividades complementarias a la agricultura y la de revertir en la huerta parte de los beneficios procedentes de las importantes externalidades que ésta genera. La integración y mejora de la relación física y visual de las infraestructuras y los bordes urbanos con la Huerta constituye la tercera de las estrategias propuestas, que se complementa por una cuarta, dirigida a poner en valor sus recursos culturales y visuales. La potenciación del uso público-recreativo de la Huerta completa el conjunto de estrategias del Plan y prevé distintas actuaciones y programas que faciliten su función como espacio público y como soporte de servicios compatibles con su carácter agrícola y abierto. No obstante todo ello es una versión preliminar, sin ninguna eficiencia normativa.  Por lo tanto, no hay un documento definitivo aprobado, ya que las versiones preliminares, y este es el caso, no tiene carácter vinculante. El término de Xirivella está incluido dentro de este P.A.T pero ya que no está documento no está aprobado, son de considerar todo estudio detallado y de carácter local que se realicen sobre la protección de la Huerta y de todo aquello que la compone, de ahí la motivación de este estudio de catalogación de los elementos patrimoniales de la Huerta de Xirivella.



DETERMINACIONES DE CARÁCTER PAISAJISTICO (justificación del proyecto)

En la actualidad, no existe ningún estudio paisajístico aprobado por el municipio, pero si existe estudios de investigación de carácter más general como es Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta, el cual introduce la caracterización del paisaje, el análisis visual del paisaje, la valoración, los objetivos de calidad paisajista y diferentes medidas y acciones para la Huerta Histórica Valenciana el cual ha sido consultado para la redacción de esta catalogación y estudio.

            OBJETIVOS

Los objetivos del presente catalogo y espacios etnológicos y rurales a proteges, por un lado configuración un documento, lo más fiel y veraz a la especulación de falta de patrimonio cultural en el municipio de Xirivella, y por otra parte da a conocer ese patrimonio para permitir así una manera más de difundir los valores y la tradición municipal. Otra de las funciones es la de servir como instrumento normativo específico para gestionar la protección del patrimonio rural local. Por último el presente catálogo, como figura de posible planteamiento de ordenación se basa en la legislación urbanística genérica y especifica de la población adecuándose a su estado normativo y proponiendo unas alternativas sostenibles para la población y su patrimonio rural.

En definitiva lo que pretende este catálogo es la de servir como herramienta para formalizar las políticas públicas de conservación, rehabilitación y protección de los bienes inmuebles y los espacios de interés paisajístico, etnológicos, históricos, y en resumidas cuentas, tradicionales del municipio de Xirivella ligados a la tradición Valenciana. A ese interés de respeto y conservación de la tradición histórica y arquitectónica  se refiere la “ Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico “[2] adoptada por el Consejo Europeo de Octubre de 1975, o de mayor  interés para la catalogación de la arquitectura tradicional de la huerta, se puede basar legalmente en  otra documentación como :


  •            Dictamen del Consejo superior de Cultura sobre la conservación de la Huerta
  •            Ley 47 / 2004 de la Generalitat Valenciana de la Ordenación del Territorio y de la protección del Paisaje


UNIDADES DE PAISAJE Y RECURSOS PAISAJISTICOS

Las unidades de paisajes y los recursos paisajísticos definidos en el presente estudio de catalogación de los elementos rurales, están contemplados como elementos relevantes y/o protegidos en:

  •           Plan General Vigente de Xirivella, incluidos en su memoria Informativa ( sin ningún tipo de eficacia legal o normativa) y en su Normativa Urbanística  ( que rige todo el ámbito urbanístico)
  •             Los archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural  GVA.
  •            La disposición adicional quinta de la Ley 5 / 2007 del Patrimonio Cultural   Valenciano.
  •              El estudio del P.A.T de protección de la Huerta.

En lo referido a la utilización de  Planos, para la localización de los diferentes recursos  de las unidades patrimoniales y de los recursos paisajísticos, .el Reglamento de Paisaje establece que la escala de los mismos tiene que ser de 1 : 20.000 como escala de trabajo, no obstante esta escala a nivel local ofrece poca claridad de detalle, por ello en este proyecto hemos optado  por la calidad del detalle ya que consideramos que esta población necesita conocer con todo detalle del bien patrimonial tan preciado del que disponen por ello ,hemos cumplido con la ley y hemos utilizado planimetría disponible y con carácter normativo del mismo P.G.O.U de Xirivella además de otras planimetría de carácter oficial suministrada por el Sistema Cartográfico Valenciano

NORMAS DE INTEGRACION PAISAJISTICA Y PROGRAMAS DE PAISAJE
METODOLOGIA

El primero de todos los paso a sido la caracterización del paisaje del municipio de Xirivella y para ello se ha hecho una descripción detallada y una clasificación y delimitación cartográfica de las unidades de paisaje de la huerta en su ámbito de estudio, además de señalar los recursos paisajísticos mas singulares.
En el momento de definir cada una de las unidades del paisaje se a considerado la zona geográfica que ocupa dentro de la huerta con una configuración estructural adaptada a la unidad , considerando cada recurso paisajístico con sus elementos singulares y de los diferentes valores ( arquitectónicos, culturales, históricos, etnológicos...)

            UNIDADES DE PAISAJE
Antes de seguir con el desarrollo del proyecto cabria definir que es una “unidad de paisaje”, según el Observatori del paisatge “Protopipus de cataleg de paisatje: Bases conceptuals, metodologiques i procediments per elaborar els catàlegs de paisatge de Catalunya” Olot i Barcelona.2006. Unidad paisajística es una porción del territorio con un mismo carácter, o lo que es lo mismo son caracterizadas por un conjunto de elementos que contribuye a hacer que un paisaje sea diferente a otro. Con esta definición podemos establecer que las unidades de paisaje se estructuran en territorios (montañas, ríos, redes de caminos...) y en su organización (suelo agrícola, forestal, urbano...) pero todo ello bajo la consideración de que cada paisaje tiene una dinámica determinada que contribuye a dar una forma determinada con un identidad propia.  Esa identidad dependerá de diferentes variables todas ellas sujetas a las diferentes orografías conocidas.

En el reglamento valenciano de paisaje se definen las unidades de paisaje a nivel local, incluso a nivel comarcal, señalando  una correcta utilización de la escala de los planos de 1: 20.000, pero esta escala no es apropiada para la calidad del detalle y puesto que esta es una de las máximas de este proyecto hemos optado por la escala variable entre el 1: 10.000 y 1:5.000.

  •         Zona Rural

Puesto que para nuestro proyecto solo no interesa unidad paisajista de la huerta tan solo nos centraremos en la zona de la huerta contemplada por el P.G.O.U de Xirivella. Se han definido dos unidades de paisaje ya que son las que mas elementos patrimoniales conservan:


ZONA RURAL
R.P 1
Horta Baixa ( este)
R.P 2
Horta Alta ( oeste)
Tabla de identificación de las unidades de paisaje consideradas para el estudio

Por cada una de las unidades se ha realizado una ficha donde se recoge toda la información de interés de la misma, además de una pequeña valoración realizada a un sector de la población del municipio en base a la valoración personal de la huerta del municipio, con la siguiente gradación:

SIGLAS
VALOR
MA
MUY ALTA
A
ALTA
M
MEDIA
B
BAJA
MB
MUY BAJA


Por otra parte objetivo de esta encuesta venia acompañada de una respuesta al problema que veían los encuestados sobre la huerta sobre lo que se le pregunto también las posibles actuaciones contempladas en este cuadro.

SIGLAS
VALOR
C
Conservación y mantenimiento del carácter existente
R
Restauración del carácter
M
Mejora del carácter con la introducción de nuevos elementos
CR
Creación de un nuevo paisaje




En las observaciones anotadas de los participantes en esta encuesta podemos encontrar las siguientes sugerencias:

  • Las zonas de la huerta más próximas a casco urbano y las infraestructuras construidas recientemente son las que han perjudicado a la conservación de esta unidad de paisaje.
  • Es necesario crear algún medio de protección para la huerta y facilitar y mejorar su acceso creado diferentes actividades que le den un nuevo carácter ( PUESTA EN VALOR ).


  •   Dar a la huerta una figura de Parque cultural.
  • Promoción cultural y tradicional de la huerta.


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[2] http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/WCC-4th-005.pdf  consultado el 20 /11/11
[4] Trascripción de la Clase Magistral de Joan Matéu Belles profesor  del Master de Patrimonio de la UV y tutor del TFM “De Silvella a Xirivella”: revalorización de la huerta Histórica de Faitanar. De Carlos Soria Tapia ( Licenciado en Hª del Arte)
[5](en adelante PATPHV) establece en su artículo 15, que el litoral, por sus especiales valores ambientales y económicos, debe ser objeto de una ordenación específica. La PATPHV contempla, la redacción de un Plan de Acción Territorial de la Huerta de la Comunidad Valenciana que establezca las directrices de ocupación, uso y protección de la huerta.
[6]http://www.mcu.es/patrimonio/docs/Convenio_europeo_paisaje.pdf
[1]  LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
[2]http://ipce.mcu.es/pdfs/1975_Carta_Amsterdam.pdf












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