De Silvella a Xirivella
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Revalorización de la
Huerta Histórica de Faitanar.
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INTRODUCCIÓN
Difundir los valores de nuestro
patrimonio es una función imprescindible de la gestión del patrimonio cultural
de cualquier municipio. Todas las demás: identificar, investigar, conservar y
restaurar, perderían sentido si no se cumpliera el objetivo de acercar a los
ciudadanos al conocimiento y disfrute de dichos valores.
El patrimonio posee un valor en sí mismo, pero necesita de un reconocimiento
social para constituirse en referente cultural para la sociedad. Si los
ciudadanos no se identifican con esos valores, difícilmente participarán en las
medidas para su salvaguardia. Como ejemplo de ello Freeman Tilden, escribió al
respecto: es cierto que cada monumento "habla por sí mismo". Pero,
desgraciadamente, habla en un lenguaje que el visitante medio no puede
entender. La belleza y la majestuosidad de las fuerzas de la naturaleza no
precisan interlocutores, constituyen una experiencia espiritual personal. Pero
cuando hay preguntas como ¿por qué? o ¿qué? o ¿cómo ha sido esto? (los
intérprete)] deben estar preparados para responder.
La Carta de Burra de 1999[1], dedicada a los sitios de significación cultural, nos habla claramente de
la importancia de revelar esos significados y considera a la interpretación
como una herramienta eficaz para lograr este objetivo. En su artículo primero
precisa: Interpretación significa todas las formas de presentar la
significación cultural de un sitio; agregando en su artículo 25: la
significación cultural de muchos sitios no siempre está a la vista y debe ser
explicada por medio de la interpretación.
Es decir, lograr que la sociedad haga uso de su patrimonio identificándose con
sus significados, rasgos o valores es una tarea que requiere del desarrollo de
unos pasos metodológicos, de unos medios adecuados, de unas estrategias de
comunicación que permitan traducir y transmitir todo lo que a él concierne, a
un público que muchas veces no se percata de ellos. Podemos definir Interpretación como
aquella explicación o presentación del patrimonio, cuidadosamente planeada y
planteada, que aborda el significado más preciso posible de un lugar con
patrimonio cultural, tanto tangible como intangible y lo presenta al público
visitante como diría la Carta de Ename de 2004[2].
La Interpretación nos ayuda a conocer nuestro patrimonio pero también a
sentirlo. No sólo apela al conocimiento sino a los sentimientos y actitudes de
tal manera que se logre una plena identificación y compromiso por la
conservación de esos bienes. Es por eso que los profesionales de la
interpretación en el diseño de los mensajes se preguntan en primer lugar, ¿qué
queremos que la gente sepa? pero también ¿qué queremos que la gente sienta? y
¿qué queremos que haga?
La metodología
de la interpretación consiste en traducir a un lenguaje ameno y comprensible lo que quizá sólo
conozcan los especialistas y expertos acerca de determinados aspectos del
patrimonio natural o cultural. Al visitante no se
le pueden contar las tesis doctórales, sino que, a partir del conocimiento, se
le brindará una síntesis concebida como un mensaje atractivo, breve, claro y
directo, utilizando las técnicas y los medios más adecuados. Este estudio
pretende platear una propuesta metodológica para el estudio de un paisaje
histórico como es el la huerta de Xirivella. Partiendo de la definición de
Paisaje histórico, como resultado de la intervención humana sobre un
territorio. Aplicando esta definición literalmente, todo paisaje que nos rodea
seria histórico, que de una manera u otra el paisaje ha sufrido su antropormización
siendo muy acusada por el mundo rural.
Evidentemente no todos los paisajes
históricos son iguales, ya que dependen del grado de influencia que la sociedad
humana ha ejercido sobre ellos así como el nivel de explotación del territorio
en todas sus variantes. Además cada etapa histórica, ha ido dejando un legado
en el paisaje que en algunos casos puede ser identificado, caracterizado, y
examinado. Se trata pues de señales sobre el territorio esos elementos:
etnológicos, arquitectónicos, históricos o geográficos / ambientales que presentan unas características históricas
y culturales y que configuran la personalidad de nuestras tierras, localidades
y parajes. El paisaje agrario que en la actualidad se ha conservado en
Xirivella, es en consecuencia, el producto de una larga historia acumulada de
su uso social. Lamentablemente este espacio no gozado tradicionalmente de una
atención preventiva con la consecuencia actual de la pérdida de su identidad histórica tan en simbiosis con el
propio municipio y con la tradición de este. Hoy en día, ante el proceso de
transformación urbanística o de desarrollo de infraestructuras, uno de los
costes sociales más evidentes pera el patrimonio cultural del municipio es la
destrucción definitiva de estos espacios y paisajes históricos.
El objetivo en todo caso tendría como meta, la salvaguarda y reconocidito
normativo del paisaje histórico del municipio, en convivencia con un desarrollo
sostenible en sintonía con la evolución y crecimiento del propio.
PARTE1: NORMATIVA APLICADA AL ESTUDIO DE CATALOGACIÓN
ANTECEDENTES Y
ESTUDIOS REALIZADOS
SINTESIS
DE LOS PLANES Y NORMATIVAS DE CARRACTER TERRITORIAL, URBANISTICO, AMBIENTAL Y
PATRIMONIAL.
Dentro
del marco de los bienes
culturales, es el paisaje es
con evidencia uno de los tipos de bienes, con una especial complejidad. Ya la
propia palabra Paisaje entraña una dificultad en su definición ya que es sin calificativo
alguno, una palabra polisémica, con
muchos significados, que además son y han sido interpretados de modo diferente
por distintas sociedades.
Las
definiciones de naturaleza legal, sin perjuicio del necesario debate
conceptual, permiten resolver dos cuestiones esenciales: el campo de aplicación
territorial y la organización de competencias.
Una
de las primeras definiciones de Paisaje
aplicado al campo
de los bienes culturales los establece el Convenio Europeo del Paisaje o
Convenio de Florencia de 2000[1], primer acuerdo internacional
exclusivamente dedicado a la materia, el cual lo define paisaje como: “cualquier
parte del territorio tal como lo percibe la población, cuyo carácter sea el
resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. En
esta definición y en otras de similar índole, la definición de paisaje destaca
la idea de, la interacción de la sociedad (o del ser humano) con su medio a lo
largo del tiempo. Esa concepción está muy presente de hecho en la definición de
Paisaje Protegido de la IUCN (Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza)[2] ,
aunque en ella se hace mayor inca pie en los aspectos naturales y de
biodiversidad, y, por supuesto, en la de la Convención sobre la
Protección
del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural que de forma explícita define e
incluye en su lista los Paisajes
culturales.
A
nivel nacional las directrices estipuladas en el Plan Nacional de Paisaje Cultural parta de la definición de la Convención de Patrimonio
Mundial de la UNESCO, pero aportaciones más centradas en el ámbito
Europeo basabas en el Convenio Europeo del Paisaje, que compromete desde su
ratificación a la Administración General del Estado, y cuyo ámbito de actuación
no se dirige sólo a los paisajes culturales de valor universal excepcional,
sino al conjunto de los paisajes.
Para
la UNESCO dentro del Convención del
Patrimonio Mundial de 1972[3], los Paisajes Culturales son bienes culturales que simbolizan las “obras
conjuntas del hombre y la naturaleza”
mencionadas en el Artículo 1 en el párrafo 1.3 de la Convención. A
esa definición, la del Convenio Europeo del Paisaje añade explícitamente dos
aspectos relevantes a los efectos del presente Plan Nacional:
- El hecho de que el paisaje es una cualidad del territorio, de cada territorio, y, por tanto, no sólo de los territorios con valores paisajísticos excepcionales.
- El paisaje implica percepción “cualquier parte del territorio tal como lo percibe la población”.
Hoy en día, se reconoce que el paisaje es una
realidad integradora de naturaleza y de cultura, y que no cabe, por tanto,
contraponer ambas perspectivas, de ahí que sea bastante común en el ámbito
académico y en determinadas normativas nacionales e internacionales de
patrimonio, el uso de la noción de paisaje cultural, para incidir en la
dimensión histórica y cultural de los valores que caracterizan a determinados
paisajes.
Estos
paisajes culturales paisajes, responden a un
modelo, funcionamiento y percepción de unos modos de vida de una
sociedad en constante evolución que ha dejado una huella reciproca en las dos
partes ( sociedad y naturaleza) y que además
refleja los usos y aprovechamientos del suelo, en función del medio
físico y del desarrollo tecnológico, en las formas de asentamiento y control
del territorio de acuerdo con sistemas de relaciones sociopolíticas, y en las
percepciones e interpretaciones derivadas de particulares universos simbólicos,
y de las formas de relación de los seres humanos con la naturaleza. Por tanto,
se entiende que paisaje
cultural es el resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el
medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus
cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una
comunidad.
Tal
y como ha sido definido el paisaje hasta el momento, este no es un objeto
estático, sino una realidad dinámica y compleja. El paisaje constituye una realidad dinámica ya que es resultado de procesos
ambientales, sociales y culturales que se han sucedido a lo largo del tiempo en
el territorio. Estos procesos están marcados por los modos de vida, las
políticas, las actitudes y las creencias de cada sociedad. Por tanto, es
preciso conocer la evolución histórica del paisaje, identificar y caracterizar
sus principales rasgos y estimar sus valores para poder actuar, a partir del
conocimiento, a favor de la salvaguarda y fortalecimiento de los valores
culturales y ambientales que definen su carácter e identidad.
“Además de dinámico, el paisaje es una
realidad compleja y de difícil gestión, referida a la propia naturaleza del
paisaje, ya que en ella interviene diferentes componentes naturales y
culturales, materiales e inmateriales, tangibles e intangibles todos ellos constitutivos del paisaje y que deben ser tenidos
en cuenta, pues de la combinación de los mismos resulta su carácter y las
distintas formas de percepción.”[4]
NORMATIVA
En los últimos años han
habido cambias en la normativa de ordenación del territorio, del urbanismo y
del paisaje sobre todo en la Comunidad Valenciana. En primer lugar, con la
aprobación de la Ley 4 / 2004 de 30 de Junio de, la Generalitat
Valenciana, de Ordenación del Territorio y protección del Paisaje, [5] se
incorpora la sensibilización social del paisaje elevándola al rango de ley por
primera vez en España. Y lo hace desde la más actual concepción de esta,
emanando directamente del Convenio Europeo del Paisaje[6],
elaborado por el Consejo Europeo y presentado en el Palazzo Veccio de Florencia
en 2000.
En el mismo año se aprobó la Ley 10 / 2004, de 9 de Diciembre, de suelo no urbanizable,
modificada por la Ley 16 / 2008, en la cual como primer objetivo se fija el de conservar o restaurar las
características del suelo no urbanizable y de los recursos naturales, además de
hacer mención destacable de los valores paisajísticos, históricos,
arqueológicos, científicos, ambientales y culturales.
La Ley 16
/ 2005, de 30 de Diciembre, Urbanística Valenciana, modificada por
la ley 14 / 2007, de 26 de Diciembre y por el Decreto Ley 1 / 2008, de 27 de
Junio, señalan entre sus objetivos y
actividad administrativa en el urbanismo, la de conservar y promover el
patrimonio histórico, cultural, paisajístico, y arquitectónico. En el año 2006
se aprobaron dos reglamentos fundamentales para el tratamiento del paisaje en
la Comunitat Valenciana. El primero de ellos se aprobó en el Decreto 67 / 2006 Reglamento de Ordenación, Gestión
Territorial y Urbanística, modificada por el Decreto 36 / 2007, 46 / 2008 y por ultimo
por el Decreto Ley 1 / 2008 el cual incorpora el desarrollo
reglamentario de la Ley de Ordenación del Territorio y protección del Paisaje,
la Ley Urbanística Valenciana y la Ley de Suelos no Urbanizables. En segundo lugar,
es aprobada en el
Decreto 120 / 2006, Reglamento del
Paisaje de la Comunidad Valenciana,
una serie de artículos que permiten concretar los conceptos básicos y
meteorológicos relativos al Paisaje.
El reglamento de paisaje,
tiene por un lado la función de desarrollar la
Ley 4 / 2004 de 30 de Junio, de la Ordenación del Territorio y
Protección del Paisaje, la Ley 10 / 2004 de 9 de Diciembre , del Suelo no
Urbanizable y la Ley 16 / 2005 de 30 de Diciembre, Urbanística Valenciana son de un marco general pero que contiene
elementos de aplicación y regulación directa sobre el paisaje y por otra parte
la función de coordinar las actuaciones con las diferentes leyes y decretos a
nivel estatal para la aplicación de otras leyes que regules la acción y proyectos
sobre el territorio como pueden ser la legislación de Impacto Medioambiental,
del desarrollo rural y de la conservación de la biodiversidad.
En Febrero del 2007, se
aprobó la
Ley 5 / 2007 de 9 de Febrero de la Generalitat, que modifica la Ley 4 / 1998 de
11 de Junio de Patrimonio Cultural Valenciano, que tiene como
objetivo la protección, conservatorio, difusión, fomento e investigación y el
de hacer más grande el patrimonio cultural Valenciano, el cual está constituido
por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental,
bibliográfico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
PLAN GENERAL VIGENTE
El plan general vigente de
Xirivella fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo
(C.T.U) en Abril de 1993 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
(B.O.P) en Junio de 1993.
En el plan
Vigente de Xirivella en el apartado de Paisaje se hace una descripción de todo
el término municipal desde el punto de vista del paisaje y del patrimonio. A
continuación se trascribe una parte de este documento, que nos permite conocer
el entorno y el paisaje de la Xirivella del 93 cuando el P.G.O.U fue aprobado.
Por lo que respecta al patrimonio de Xirivella, en el capítulo VI (
desde el artículo 29 ) del P.G.O.U del
Municipio y en el apartado de Ambiente
Urbano y en la Propuestas de Protección
, de la Memoria Informativa ( sin carácter normativo) del Plan Vigente de
Xirivella , se define la siguiente clasificación de protección del patrimonio:
•
Protección de
Conjunto
No obstante a
esta clasificación de protección, en las normas Urbanísticas
del mismo Plan General Vigente de Xirivella, publicado en el B.O.P de Valencia el 5 de Abril del 91,
en el capítulo VI del P.G.O.U del municipio, correspondiente a la protección del
Patrimonio, a partir del art. 32 establece
otra clasificación de protección:
Destaca, después de
trascribir estos artículos del P.G.O.U dedicados a la clasificación de los
bienes patrimoniales de interés, el artículo nº 37 dedicado a la adecuación de
materiales:
PLAN DE ACCION TERRITORIAL (P.A.T)
Según se
trascribe de la Ley Valenciana de conservación del Patrimonio en su disposición
quita:
Quinta.
Reconocimiento legal de Bienes Inmuebles de Relevancia
Local,
en atención a su naturaleza patrimonial
Tienen la
consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y con esta denominación
deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de Bienes y Espacios
Protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos: los Núcleos
Históricos Tradicionales, así denominados conforme a la legislación
urbanística, los "pous o caves de neu" o neveras, las chimeneas de
tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos
de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l'Horta de Valencia, las
lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa
anterior al año 1940 incluyendo los Calvarios Tradicionales que estén
concebidos autónomamente como tales, y los Paneles
cerámicos exteriores anteriores al año 1940. No obstante, mediante resolución
de la Conselleria competente en materia de cultura, se podrá exceptuar este
reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten
reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano. “ [1]
La pregunta obvia que surge tras la atenta lectura de la quinta disposición de la ley Valenciana
de patrimonio, es: ¿Dónde englobar todo el patrimonio que alberga la huerta?, y
la respuesta a ello es Plan de Acción
Territorial de Protección de la Huerta de Valencia, pero rápidamente surge la
siguiente pregunta: ¿Qué propone el Plan de Acción Territorial de Protección de
la Huerta de Valencia y qué lugar ocupa la Huerta de Xirivella? EL P.A.T de la
Huerta El ámbito se extiende sobre una superficie que incluye
los 45 términos municipales de las comarcas de l'Horta, así como las áreas que
permitirán conectar la Huerta con los espacios naturales de mayor importancia
del entorno metropolitano. Tras un análisis de las variables ambientales,
históricas, culturales, paisajísticas y socio-económicas, el Plan establece un
diagnóstico de los principales problemas, oportunidades y tendencias que
concurren en la Huerta, así como una determinación de las 24 unidades de
paisaje, cuya homogeneidad interna, facilita la definición de distintos niveles
de protección y la aplicación de medidas concretas que permitan alcanzar dicha
preservación. La parte propositiva de la versión preliminar del Plan de Acción
Territorial de Protección de la Huerta de Valencia se estructura a partir de 5
estrategias que desarrollan objetivos complementarios. La primera de ellas,
está dirigida a hacer de la Huerta el elemento vertebrador de la gran
infraestructura verde que conecte las ciudades, pueblos, espacios naturales y
espacios rurales del Área Metropolitana de Valencia. Por otro lado, el Plan
define los programas necesarios para garantizar la continuidad de la actividad
agrícola en la Huerta, incorporando la posibilidad de facilitar la puesta en
marcha de actividades complementarias a la agricultura y la de revertir en la
huerta parte de los beneficios procedentes de las importantes externalidades
que ésta genera. La integración y mejora de la relación física y visual de las
infraestructuras y los bordes urbanos con la Huerta constituye la tercera de
las estrategias propuestas, que se complementa por una cuarta, dirigida a poner
en valor sus recursos culturales y visuales. La potenciación del uso
público-recreativo de la Huerta completa el conjunto de estrategias del Plan y
prevé distintas actuaciones y programas que faciliten su función como espacio
público y como soporte de servicios compatibles con su carácter agrícola y
abierto. No obstante todo ello es una versión preliminar, sin ninguna
eficiencia normativa. Por lo tanto, no
hay un documento definitivo aprobado, ya que las versiones preliminares, y este
es el caso, no tiene carácter vinculante. El término de Xirivella está incluido
dentro de este P.A.T pero ya que no está documento no está aprobado, son de
considerar todo estudio detallado y de carácter local que se realicen sobre la
protección de la Huerta y de todo aquello que la compone, de ahí la motivación
de este estudio de catalogación de los elementos patrimoniales de la Huerta de
Xirivella.
DETERMINACIONES DE CARÁCTER PAISAJISTICO (justificación del
proyecto)
En la
actualidad, no existe ningún estudio paisajístico aprobado por el municipio,
pero si existe estudios de investigación de carácter más general como es Plan
de Acción Territorial de Protección de la Huerta, el cual introduce
la caracterización del paisaje, el análisis visual del paisaje, la valoración,
los objetivos de calidad paisajista y diferentes medidas y acciones para la
Huerta Histórica Valenciana el cual ha sido consultado para la redacción de
esta catalogación y estudio.
OBJETIVOS
Los objetivos
del presente catalogo y espacios etnológicos y rurales a proteges, por un lado
configuración un documento, lo más fiel y veraz a la especulación de falta de
patrimonio cultural en el municipio de Xirivella, y por otra parte da a conocer
ese patrimonio para permitir así una manera más de difundir los valores y la
tradición municipal. Otra de las funciones es la de servir como instrumento
normativo específico para gestionar la protección del patrimonio rural local.
Por último el presente catálogo, como figura de posible planteamiento de
ordenación se basa en la legislación urbanística genérica y especifica de la
población adecuándose a su estado normativo y proponiendo unas alternativas
sostenibles para la población y su patrimonio rural.
En definitiva
lo que pretende este catálogo es la de servir como herramienta para formalizar
las políticas públicas de conservación, rehabilitación y protección de los
bienes inmuebles y los espacios de interés paisajístico, etnológicos, históricos,
y en resumidas cuentas, tradicionales del municipio de Xirivella ligados a la
tradición Valenciana. A ese interés
de respeto y conservación de la tradición histórica y arquitectónica se refiere la “ Carta Europea del
Patrimonio Arquitectónico “[2] adoptada por el Consejo Europeo de Octubre
de 1975, o de mayor interés para la
catalogación de la arquitectura tradicional de la huerta, se puede basar
legalmente en otra documentación como :
- Dictamen del Consejo superior de Cultura sobre la conservación de la Huerta
- Ley 47 / 2004 de la Generalitat Valenciana de la Ordenación del Territorio y de la protección del Paisaje
UNIDADES DE PAISAJE Y RECURSOS PAISAJISTICOS
Las unidades de paisajes y
los recursos paisajísticos definidos en el presente estudio de catalogación de
los elementos rurales, están contemplados como elementos relevantes y/o
protegidos en:
- Plan General Vigente de Xirivella, incluidos en su memoria Informativa ( sin ningún tipo de eficacia legal o normativa) y en su Normativa Urbanística ( que rige todo el ámbito urbanístico)
- Los archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural GVA.
- La disposición adicional quinta de la Ley 5 / 2007 del Patrimonio Cultural Valenciano.
- El estudio del P.A.T de protección de la Huerta.
En lo referido
a la utilización de Planos, para la
localización de los diferentes recursos
de las unidades patrimoniales y de los recursos paisajísticos, .el
Reglamento de Paisaje establece que la escala de los mismos tiene que ser de 1
: 20.000 como escala de trabajo, no obstante esta escala a nivel local ofrece
poca claridad de detalle, por ello en este proyecto hemos optado por la calidad del detalle ya que
consideramos que esta población necesita conocer con todo detalle del bien
patrimonial tan preciado del que disponen por ello ,hemos cumplido con la ley y
hemos utilizado planimetría disponible y con carácter normativo del mismo
P.G.O.U de Xirivella además de otras planimetría de carácter oficial
suministrada por el Sistema Cartográfico Valenciano
NORMAS DE INTEGRACION PAISAJISTICA Y PROGRAMAS DE PAISAJE
METODOLOGIA
El primero de
todos los paso a sido la caracterización del paisaje del municipio de Xirivella
y para ello se ha hecho una descripción detallada y una clasificación y
delimitación cartográfica de las unidades de paisaje de la huerta en su ámbito
de estudio, además de señalar los recursos paisajísticos mas singulares.
En el momento
de definir cada una de las unidades del paisaje se a considerado la zona
geográfica que ocupa dentro de la huerta con una configuración estructural
adaptada a la unidad , considerando cada recurso paisajístico con sus elementos
singulares y de los diferentes valores ( arquitectónicos, culturales,
históricos, etnológicos...)
UNIDADES DE PAISAJE
Antes de seguir con el
desarrollo del proyecto cabria definir que es una “unidad de paisaje”, según el
Observatori del paisatge “Protopipus de cataleg de paisatje: Bases
conceptuals, metodologiques i procediments per elaborar els catàlegs de paisatge de Catalunya” Olot i Barcelona.2006. Unidad paisajística es una porción del territorio
con un mismo carácter, o lo que es lo mismo son caracterizadas por un conjunto
de elementos que contribuye a hacer que un paisaje sea diferente a otro. Con
esta definición podemos establecer que las unidades de paisaje se estructuran
en territorios (montañas, ríos, redes de caminos...) y en su organización
(suelo agrícola, forestal, urbano...) pero todo ello bajo la consideración de
que cada paisaje tiene una dinámica determinada que contribuye a dar una forma
determinada con un identidad propia. Esa
identidad dependerá de diferentes variables todas ellas sujetas a las
diferentes orografías conocidas.
En el reglamento valenciano
de paisaje se definen las unidades de paisaje a nivel local, incluso a nivel
comarcal, señalando una correcta
utilización de la escala de los planos de 1: 20.000, pero esta escala no es apropiada
para la calidad del detalle y puesto que esta es una de las máximas de este
proyecto hemos optado por la escala variable entre el 1: 10.000 y 1:5.000.
- Zona Rural
Puesto que para nuestro
proyecto solo no interesa unidad paisajista de la huerta tan solo nos
centraremos en la zona de la huerta contemplada por el P.G.O.U de Xirivella. Se
han definido dos unidades de paisaje ya que son las que mas elementos
patrimoniales conservan:
ZONA RURAL
Tabla de identificación de las unidades de paisaje consideradas para
el estudio
|
Por cada una de las
unidades se ha realizado una ficha donde se recoge toda la información de interés
de la misma, además de una pequeña valoración realizada a un sector de la
población del municipio en base a la valoración personal
de la huerta del municipio, con la siguiente gradación:
SIGLAS
|
VALOR
|
MA
|
MUY ALTA
|
A
|
ALTA
|
M
|
MEDIA
|
B
|
BAJA
|
MB
|
MUY BAJA
|
Por otra parte objetivo de
esta encuesta venia acompañada de una respuesta al problema que veían los
encuestados sobre la huerta sobre lo que se le pregunto también las posibles
actuaciones contempladas en este cuadro.
SIGLAS
|
VALOR
|
C
|
Conservación y
mantenimiento del carácter existente
|
R
|
Restauración del carácter
|
M
|
Mejora del carácter con
la introducción de nuevos elementos
|
CR
|
Creación de un nuevo
paisaje
|
En las
observaciones anotadas de los participantes en esta encuesta podemos encontrar
las siguientes sugerencias:
- Las zonas de la huerta más próximas a casco urbano y las infraestructuras construidas recientemente son las que han perjudicado a la conservación de esta unidad de paisaje.
- Es necesario crear algún medio de protección para la huerta y facilitar y mejorar su acceso creado diferentes actividades que le den un nuevo carácter ( PUESTA EN VALOR ).
- Dar a la huerta una figura de Parque cultural.
- Promoción cultural y tradicional de la huerta.

De Silvella a Xirivella. "Revalorización de la Huerta Histórica de Faitanar." by Carlos Soria Tapia is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.
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Puede hallar permisos más allá de los concedidos con esta licencia en http://lahuertadexirivella.blogspot.com.es
[1] http://www.mcu.es/patrimonio/docs/Convenio_europeo_paisaje.pdf consultado el
20/11/11
[2]
http://data.iucn.org/dbtw-wpd/edocs/WCC-4th-005.pdf consultado el 20 /11/11
[3] http://www.mcu.es/patrimonio/CE/PatrMundial/Unesco/Definicion.html
consultado el 9/01/12
[4] Trascripción
de la Clase Magistral de Joan Matéu Belles profesor del Master de Patrimonio de la UV y tutor del
TFM “De Silvella a Xirivella”:
revalorización de la huerta Histórica de Faitanar. De Carlos Soria Tapia (
Licenciado en Hª del Arte)
[5](en adelante PATPHV) establece en su artículo 15,
que el litoral, por sus especiales valores ambientales y económicos, debe ser
objeto de una ordenación específica. La PATPHV contempla, la redacción de un
Plan de Acción Territorial de la Huerta de la Comunidad Valenciana que
establezca las directrices de ocupación, uso y protección de la huerta.
[6]http://www.mcu.es/patrimonio/docs/Convenio_europeo_paisaje.pdf
[1] LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
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